CONSECOMERCIO-1212
Institucionalmente, se considera satisfecho de la admisión de su solicitud del recurso de nulidad, y en cuanto a la negación a la medida cautelar estima que sus argumentos hoy son ratificados por los consumidores, como por las propias cifras del Banco Central de Venezuela con respecto a la escasez y una tasa inflacionaria decreciente con importaciones subsidiadas y controles de precios.
/////////////////////////////
(Especial,Caracas 18.12).- El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO) acata la decisión adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con relación a su solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el Decreto Nº 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Costos y Precios Justos, como de su solicitud de la medida cautelar.
/////////////////////////////
(Especial,Caracas 18.12).- El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO) acata la decisión adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con relación a su solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el Decreto Nº 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Costos y Precios Justos, como de su solicitud de la medida cautelar.
La Sala Constitucional del TSJ admitió el recurso de nulidad, que se solicitó por razones de inconstitucionalidad. Pero falló en contra de la solicitud de la medida cautelar. Y ahora la representación legal del gremio y sus autoridades deberán comparecer ante el juicio que se desarrollará en el lapso de diez días a partir de la fecha de publicación, y con base en las notificaciones correspondientes que hará el Juzgado de Sustanciación. Desde luego, esta fase abre las posibilidades para que las Cámaras y Asociaciones afiliadas se sumen a la acción jurídica liderada por CONSECOMERCIO.
Institucionalmente, CONSECOMERCIO se considera satisfecho con la admisión de su solicitud del recurso de nulidad. Y en cuanto a la negación a la medida cautelar, estima que sus argumentos hoy son ratificados por los consumidores, como por las propias cifras del Banco Central de Venezuela con respecto a la escasez y una tasa inflacionaria decreciente, es cierto, pero sostenida con cuantiosas importaciones subsidiadas y un rígido control de precios que está debilitando la producción nacional a nivel primario y manufacturero.
CONSECOMERCIO siempre ha sido un organismo respetuoso del estado de derecho. Y en atención a dicha conducta gremial, le ha transmitido permanentemente a sus cámaras y asociaciones afiliadas que las leyes deben acatarse y cumplirse, aun cuando después haya necesidad de recurrir a ese mismo estado de derecho para actuar por ante las máximas instancias legales en procura de justicia. Fue lo que se hizo cuando entró en vigencia la Ley de Costos y Precios Justos.
La máxima gremial del comercio formal y organizado venezolano es el de satisfacer las necesidades de los consumidores, con base en la expedición de bienes y servicios de calidad y a precios competitivos. Sin embargo, para que dicha respuesta se produzca en tales términos, la economía debe desenvolverse bajo un sistema de condiciones apropiadas, como está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Someter dicho esfuerzo a la rigidez de controles de cambio y de precios, y supeditados a la administración de costos políticos, termina castigando a los consumidores. Asimismo, anulando las inversiones privadas nacionales e internacionales que se requieren para disponer de una economía con capacidad para mantener un crecimiento sostenido, y generadora de empleos dignos y decentes
No comments:
Post a Comment